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martes, 13 de junio de 2023

capitulo 2 manual de refrigeracion

Reparacion de cuartos frios

Convenios
internacionales
• Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 34.818 del
19 de julio de 1988.
• Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,
Gaceta Oficial Nº 34.134 del 11 de enero de
1989.
• Enmienda de Londres al Protocolo de
Montreal, Gaceta Oficial Nº 4.580
Extraordinario, del 21 de mayo de 1993.
• Enmienda de Copenhague al Protocolo de
Montreal, Gaceta Oficial Nº 5.180
Extraordinario, del 4 de noviembre de 1997.
• Enmienda de Montreal al Protocolo de
Montreal, Gaceta Oficial Nº 37.217, del 12
de junio de 2001.
• Enmienda de Beijing, no ratificada aun por
Venezuela.
• Convenio de Cambios Climáticos Globales,
Gaceta Oficial Nº 4.825 Extraordinario del 27
de diciembre de 1994.
• Protocolo de Kyoto, Gaceta Oficial Nº
38.081 de fecha 7 de diciembre de 2004.
El Convenio de Viena, acordado en 1985 para la
protección de la capa de ozono, establece el compromiso
de realizar las investigaciones científicas
con el objetivo de mejorar el conocimiento de los
procesos atmosféricos y desarrollar posteriores protocolos
para controlar las sustancias agotadoras de la
capa de ozono. Actualmente 190 países han ratificado
el Convenio de Viena.
"Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
que agotan la capa de ozono" fue acordado en septiembre
de 1987. El Protocolo identificó las principales
sustancias que agotan el ozono (CFC11,
CFC12, CFC113, CFC114, CFC 115 y tres halones) y
estableció los primeros límites para reducir la producción
y el consumo de dichas sustancias. Uno de
los aspectos resaltantes de este acuerdo es que
establece una moratoria para los países en desarrollo,
en relación con el cumplimiento del calendario de
reducción de las sustancias y la obligación de todos los
países de informar anualmente las cantidades producidas,
importadas y exportadas de cada sustancia, para
verificar progresivamente el cumplimiento de las medidas.
Actualmente ha sido ratificado por 189 países.
El avance científico y tecnológico condujo a las
Partes a realizar la primera Enmienda del Protocolo
de Montreal en 1990. Esta es la Enmienda de
Londres, en la cual se modifica el Calendario de
Reducción y se acuerda que el consumo y la producción
de las 8 sustancias deben ser eliminados entre
1994 y 1996, pero se continua la moratoria de 10
años para los países en desarrollo y se crea el Fondo
Multilateral para la Aplicación del Protocolo de
Montreal en los países en desarrollo, de manera que
puedan ir adoptando las nuevas tecnologías y eliminando
el consumo de las sustancias a medida que
estén disponibles en el mercado.
En 1992, se acuerda la Enmienda de
Copenhague, que extienda la lista de las sustancias
controladas y perfecciona el Calendario de Eliminación
tanto para países desarrollados como para
países en desarrollo. Este calendario con algunos
ajustes está vigente aún.
En 1997, con motivo de los 10 años del Protocolo
de Montreal se acuerda la Enmienda de Montreal,
que establece la obligación de contar con un sistema
de Licencias o similar, que permita controlar las
exportaciones e importaciones de las sustancias, con el
propósito de combatir el trafico ilícito de las mismas.
En 1999, se acuerda la Enmienda de Beijing, que
perfecciona el calendario de eliminación de los
HCFC y del Bromuro de Metilo.
En el siguiente cuadro aparece un resumen de las
sustancias sujetas al Protocolo de Montreal y sus
Enmiendas, con los calendarios de eliminación
respectivos.
CAPÍTULO II NORMATIVAS Y REGULACIONES PARA
PROTEGER LA CAPA DE OZONO
CAPÍTULO II:
NORMATIVAS Y REGULACIONES PARA
PROTEGER LA CAPA DE OZONO
MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS EN
REFRIGERACIÓN
14
El Calendario de Eliminación de los CFC en los
países en desarrollo pasa por reducciones sucesivas
de 50% en el 2005, 85% en el 2007 hasta llegar a la
meta de consumo 0 en los años señalados. Si este
calendario se cumple a cabalidad, las investigaciones
científicas y los modelos matemáticos indican que la
capa de ozono habrá recuperado los niveles de 1980
en el 2040, pero si al contrario los países hacen caso
omiso de los compromisos adquiridos, la capa de
ozono puede tardar más de un siglo en recuperarse y
el calentamiento global por efecto de estas sustancias
se habrá magnificado, produciendo cambios inimaginables
de consecuencias devastadoras en todos los
continentes.
El 11 de diciembre de 1992 se acordó el
Convenio para combatir el Cambio Climático
Global y luego en 1997 se acuerda el Protocolo de
Kyoto que fija un calendario para reducir progresivamente
las emisiones de gases de efecto invernadero,
estableciendo obligaciones diferentes para países
desarrollados y en desarrollo. Es importante señalar
que en el Protocolo de Kyoto figuran no solo los CFC
y HCFC sino también los sustitutos HFC, de ahí la
importancia de incluir el manejo de estas sustancias
en el curso de capacitación de las buenas prácticas
para combatir la destrucción de la capa de ozono y
el calentamiento global.
2 Legislación nacional
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
• Convenios internacionales sobre la capa de
ozono y cambio climático ratificados por
Venezuela, mediante leyes aprobatorias que
se mencionan en el párrafo anterior.
• Ley Penal del Ambiente, Gaceta Oficial Nº
4.358 Extraordinario, del 3 de enero de 1992.
• Decreto Nº 989, del Arancel de Aduanas,
Gaceta Oficial Nº 5.039 Extraordinario, del 6
de febrero de 1996.
• Ley Orgánica de Aduanas, Gaceta Oficial Nº
5.353 Extraordinario, del 17 de junio de 1999.
• Ley sobre "Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos", Gaceta Oficial Nº 5.554
Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001.
• Decreto Nº 3.228, relativo a las "Normas
para Regular y Controlar el Consumo, la
Producción, Importación, Exportación y el
Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono", Gaceta Oficial Nº 5.735
Extraordinario, del 11 de noviembre de 2004.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Artículo 127.
"Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,
en donde el aire, el agua, los suelos, las costas,
el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos de conformidad con la ley."
Ley Penal del Ambiente, Artículo 47.
"El que viole con motivo de sus actividades
económicas, las normas nacionales o los convenios,
tratados o protocolos internacionales, suscritos por la
República, para la protección de la capa de ozono
del planeta, será sancionado con prisión de uno (1) a
dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000)
días de salario mínimo."
Decreto Nº 3.228: Normas para Regular y
Controlar el Consumo, la Producción, Importación,
Exportación y el Uso de las Sustancias que agotan
la Capa de Ozono.
¿A quién va dirigido el Decreto?
El Decreto va dirigido a:
1) Todos los ciudadanos y ciudadanas que fabrican,
importan, exportan y comercializan las
sustancias agotadoras de la capa de ozono.
2) Todos los que fabrican, importan, exportan y
comercializan cualquier equipo o artefacto que
utilice o contenga las sustancias sujetas al Decreto.
Anexos del Protocolo de Montreal Tipo de SAO Eliminación en países desarrollados Eliminación en países en desarrollo
(Artículo 5) (Artículo 5)
A-I CFC(5 tipos principales) 1996 2010
A-II Halones 1994 2010
B-I Otros CFC 1996 2010
B-II Tetracloruro de carbono 1996 2010
B-III Metilcloroformo 1996 2015
C-I CFC 2030 2040
C-II HBFC 1996 1996
C-III Bromoclorometano 2002 2002
E Bromuro de metilo 2005 2015
Nota aclaratoria: Se consideran países que operan al amparo del artículo 5 los países en desarrollo que consumen anualmente menos de 0,3 kg per
cápita de SAO controladas enumeradas en el Anexo A: es decir CFC11, CFC12, CFC113, CFC114, CFC115 y los Halones.
Calendario de eliminación mundial de SAO
15
3) Todos los que realizan instalaciones, reparaciones
y mantenimiento de los equipos y artefactos que
contienen o utilizan las mismas sustancias.
4) Todos los dueños de equipos y artefactos que
contienen las sustancias, que deben velar por
su mantenimiento y operación correcta.
5) Todos los que se benefician de la cadena de
enfriamiento para conservar alimentos, medicinas,
aclimatar espacios, vivienda, vehículos y
otros, para lo cual se utilizan equipos o artefactos
cuyos refrigerantes dañan la capa de ozono.
6) Todos los ciudadanos y ciudadanas que residen
en Venezuela sujetos a la Constitución y las
leyes de la República y que son susceptibles a
los daños como consecuencia de la destrucción
de la capa de ozono y del calentamiento global.
¿Cómo podemos cumplir con las Normas
del Decreto?
El primer paso es conocer su contenido, teniendo
como escenario el daño ambiental que se quiere
detener, la disponibilidad de sustitutos, avances tecnológicos,
el programa de entrenamiento de buenas practicas,
el uso racional de las sustancias, y el convencimiento
que si todos nos esforzamos y nos comprometemos en
esta cruzada, la capa de ozono puede salvarse.
¿Qué establece el Decreto?
El Decreto establece que hay una serie de sustancias
que destruyen, en mayor o menor grado la capa
de ozono y que su uso debe ser eliminado progresivamente,
según el calendario establecido en función
del daño causado y de los avances tecnológicos que
permiten agilizar el cambio, empleando sustitutos
mas favorables al ambiente.
No obstante, como existen una serie de equipos
o aparatos de vieja tecnología que dependen todavía
de las sustancias controladas, el Decreto prevé una
serie de normas y procedimientos para permitir su
uso controlado, minimizando el daño ambiental y
monitoreando las empresas que por razones de trabajo
deben manejar estas sustancias.
¿Cuáles son las sustancias sujetas al Decreto?
Las Sustancias agotadoras de la capa de ozono
aparecen en las Listas A, B, C, D y E del articulo 3
del Decreto 3228.
¿Qué prohíbe este Decreto?
1) Prohíbe la importación de 18 sustancias que
agotan la capa de ozono: CFC11, CFC12, Halón
1211, Halón 1301, Halón 2402, otros 10 CFC
del grupo I de la Lista B, el Bromoclorometano,
el Bromuro de Metilo y las mezclas comerciales
con estas sustancias: R500, R501, R502 R503,
R505, Oxyfume 12 y Bromuro de Metilo con
Cloropicrina, entre otras.
2) El Decreto también prohíbe la fabricación e
importación de equipos, artefactos, aparatos o
Listas y Grupos Sustancias Características y aplicaciones
CFC11, CFC12, CFC113, CFC114, CFC115, Son las más destructivas de ozono y también
Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402 las que han sido más utilizadas. Los CFC se han
utilizado principalmente como refrigerantes, en
aerosoles, espumas sintéticas y solventes. Los
Halones son agentes extintores de fuego. Hoy en
día todos tienen sustitutos.
10 CFC, Tetracloruro de Carbono y Son 10 CFC menos utilizados; algunos se han
1,1,1 Tricloroetano empleado como refrigerantes o carecen de
aplicaciones; las otras dos sustancias son
utilizadas como materia prima para CFC y como
solventes.
38 HCFC, 34 HBFC y Bromoclorometano Algunos son sustitutos temporales de los CFC y
se les conoce como sustancias de transición por
tener menores potenciales de agotamiento de
ozono, pero la mayoría carece de aplicaciones
al igual que el Bromoclorometano.
Bromometano o Bromuro de Metilo Es un plaguicida muy tóxico y peligroso que tiene
sustitutos para la mayoría de sus usos en el país.
7 mezclas con CFC , 29 mezclas con HCFC y Son mezclas identificadas como productos
2 con Bromuro de Metilo comerciales que se han utilizado mayormente
en refrigeración, aunque las mezclas de HCFC
tienen aplicaciones como sustancias de transición.
Nota: Pueden aparecer nuevas mezclas patentadas que contengan solo SAO, SAO y no-SAO o solo con No-SAO, las que contengan SAO están
sujetas al Decreto.
Lista A, Grupos I y II
Lista B, Grupos I, II y III
Lista C, Grupos I, II y III
Lista D
CAPÍTULO II:
NORMATIVAS Y REGULACIONES PARA
PROTEGER LA CAPA DE OZONO
Sustancias que dañan la capa de ozono.
MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS EN
REFRIGERACIÓN
16
máquinas que empleen o contengan SAO; así
como también las emisiones de SAO con motivo
de reparaciones, limpieza y mantenimiento
de equipos de refrigeración.
Los equipos que utilizan sustancias agotadoras de
la capa de ozono abarcan una amplia variedad,
resumida en las siguientes categorías:
• Equipos, aparatos o máquinas y bombas de
calor reversibles para acondicionamiento de
aire, bien sea para edificaciones o para vehículos.
• Refrigeradores, congeladores, máquinas y
aparatos para producir frío, bombas de calor,
refrigeradores y congeladores combinados,
enfriadores de agua y de botellas, mostradores
y vitrinas refrigeradas, grupos frigoríficos,
máquinas de hacer hielo, liofilizadores o
criodesecadores, deshumectadores, aparatos
de licuar gases, entre otros.
• Vehículos terrestres o acuáticos de carga o de
pasajeros que tengan compartimientos con
aire acondicionado o refrigerados.
Todos estos equipos y aparatos se fabrican en la
actualidad con sustitutos; sin embargo hay aparatos,
equipos y máquinas fabricados años atrás, que funcionan
con CFC. En el Decreto 3228 se prohíbe la
importación de estos artefactos usados que contengan
o estén diseñados para usar CFC.
3) Queda prohibido el envasado de SAO en cilindros
a presión que por su diseño, válvulas y
características de fabricación, no pueden ser
recargados, por lo tanto son envases dese-
Línea base para aplicar el Calendario de reducción. Calendario de reducción.
2005 2007 2010
Lista A (Grupo I) y sus mezclas 50% 85% 100%
Lista B (Grupo II y III) 50% 85% 100%
2015 2035 2040
Lista C Grupos I , II y
sus mezclas congelamiento 85% 100%
chables; estos cilindros no pueden emplearse
para importar, vender ni trasvasar CFC, HCFC
ni sus mezclas.
¿Qué otras disposiciones contiene el Decreto?
Las empresas distribuidoras y vendedoras, así
como las empresas del sector servicio que instalan,
reparan o hacen mantenimiento de sistemas y equipos
de refrigeración y aire acondicionado, que emplean
las sustancias controladas, tienen que utilizar cilindros
recargables, deben disponer de equipos de
recuperación y detección de fugas, para evitar las
emisiones a la atmósfera y contar con un personal
entrenado en el manejo de estos equipos.
Estas disposiciones deben cumplirse para la
inscripción obligatoria, a partir de los seis meses de la
fecha de publicación de este Decreto, en el Registro
de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente (RASDA), a cargo del Ministerio del
Ambiente y Los Recursos Naturales [MARN].
Adicionalmente se mantiene el Registro de productores,
exportadores e importadores de SAO, complementando
las condiciones para continuar en el mismo
y la obligación de solicitar el permiso semestral para
producir, importar y exportar las sustancias, previo
cumplimiento de las condiciones para dicha solicitud.
Las empresas que importen sustancias prohibidas
bajo otra denominación o mediante cualquier otro
procedimiento fraudulento serán sancionadas por
contrabando, de conformidad con la Ley Orgánica de
Aduanas. Igualmente estarán cometiendo un ilícito
aduanero quienes no presenten el permiso del
Ministerio del Ambiente o incumplan con las normas
de envasado. Quienes adquieran mercancías ingresadas
mediante procedimientos ilícitos, también serán
sancionados tras el decomiso de la mercancía.
Las infracciones al Decreto o su incumplimiento
serán sancionadas de conformidad con lo establecido
en las normas ambientales y de Aduanas.
Sustancia Límite en Kg.
Producción Importación Consumo
1.114.772 0 320.000
3.672.122 0 2.667.253
0 20.000 20.000
0 1.000 1.000
0 500 500
0 0 0
0 0 0
0 5.228.149 5.228.149
0 10.000 10.000
0 0 0
0 0 0
0 0 0
Lista A, Grupo I:
CFC11
CFC12
CFC113
CFC114, R506
CFC115, R502, R504
Lista A, Grupo II (todo)
Lista B, Grupo I (todo)
Lista B, Grupo II:
Tetracloruro de Carbono
1,1,1Tricloroetano
Lista C, Grupo III
Lista D y mezclas
Lista E: R500, R501, R503 y R505
¡Atención!
Las sustancias que no dañan la capa de ozono como el HFC134a, HFC23, HFC125, entre otras y algunas
mezclas como R507, R508, R407 y R410, no están sujetas al Decreto 3228, pero son sustancias que producen
calentamiento global, por lo tanto son también sustancias peligrosas. Estas sustancias, como no están
controladas, se pueden importar en envases desechables; sin embargo al ser envases desechables no pueden
ser recargados; los técnicos que compren estos productos en envases no recargables no deben intentar recargar
el envase ni reusarlo, sino que deben destruirlos por tratarse de envases de sustancias peligrosas.

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